SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
Fragmento 19
“Asimismo, la SC 0062/2002, expresó que el principio de legalidad adquiere una vertiente procesal y otra sustantiva. Con relación a la primera puntualizó que “…el principio de legalidad en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley”. En su vertiente penal (sustantiva) el principio de legalidad: “…prohíbe que una conducta, por reprochable que parezca y por mucho que lesione un derecho, pueda conceptuarse como falta o delito, si la ley no la describe de manera taxativa como tal”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- decisión sin motivación
- a) la garantía formal expresada en el resguardo del principio de la reserva legal en la medida en que es la Ley la que contiene las normas que tipifican las conductas como ilícitos o infracciones administrativas, así como las sanciones
- (…). Precisamente para evitar que el principio de legalidad sea una proclamación vacía de contenido, la ley debe reunir una serie de requisitos que generalmente se resumen en la necesidad que se sea escrita, previa a la realización de los hechos que se pretende sancionar y estricta, esto es, que establezca claramente las características del hecho punible y su sanción.
- Fragmento 19
- III.4. Los principios de taxatividad y tipicidad como elemento esencial del principio de legalidad en el ámbito de la potestad administrativa sancionadora
- III.5. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 29
- CONFIRMAR