SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Arguyó el inició de un proceso disciplinario en su contra, dentro del cual se emitió la Sentencia de primera instancia 30/2017 de 17 de agosto, que dispuso sancionarla con la suspensión de un mes en el ejercicio de sus funciones y sin goce de haberes, a raíz de ello y dentro del plazo legal interpuso un recurso de apelación, resuelto a su vez por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, que mediante la Resolución RSP-AP 34/2018 de 27 de abril, confirmó la citada Sentencia, posteriormente formuló una solicitud de aclaración, complementación y enmienda, resuelta por las autoridades ahora demandadas, por intermedio del Auto de 3 de septiembre de 2018, que fue notificado a la accionante el 10 de enero de este año.

Refiere que el proceso fue iniciado, a raíz de un supuesto incumplimiento de las obligaciones dispuestas para las secretarias y secretarios en la Ley del Órgano Judicial y que desde el momento en que se presentó sus pruebas de descargo, denunció una errónea tipificación de la falta investigada; toda vez que, dichas obligaciones se encuentran establecidas en el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y su incumplimiento estaría sancionado en el art. 187.10 y no así en el numeral 14 del mismo cuerpo legal, extremos que no fueron valorados ni por el Juez sumariante ni el Tribunal de apelación, autoridades ahora demandadas que en vez de enmendar las violaciones al debido proceso del a quo, vulneraron sus derechos constitucionales.

En relación al accionar de las autoridades demandadas, denunció que el Tribunal de alzada se limitó a indicar sin ninguna fundamentación y de manera textual lo siguiente: “Tampoco es evidente que tales retrasos se subsuman a lo previsto por el núm. 10 de del art. 187 de la Ley 025, puesto que el actuar de la recurrente se ha tipificado objetivamente en el numeral 14 del art. 187, ampliamente desarrollado en los fundamentos precedentes” (sic); decisión que fue asumida sin explicar el porqué de dicha subsunción.