SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Arguyó el inició de un proceso disciplinario en su contra, dentro del cual se emitió la Sentencia de primera instancia 30/2017 de 17 de agosto, que dispuso sancionarla con la suspensión de un mes en el ejercicio de sus funciones y sin goce de haberes, a raíz de ello y dentro del plazo legal interpuso un recurso de apelación, resuelto a su vez por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, que mediante la Resolución RSP-AP 34/2018 de 27 de abril, confirmó la citada Sentencia, posteriormente formuló una solicitud de aclaración, complementación y enmienda, resuelta por las autoridades ahora demandadas, por intermedio del Auto de 3 de septiembre de 2018, que fue notificado a la accionante el 10 de enero de este año.
Refiere que el proceso fue iniciado, a raíz de un supuesto incumplimiento de las obligaciones dispuestas para las secretarias y secretarios en la Ley del Órgano Judicial y que desde el momento en que se presentó sus pruebas de descargo, denunció una errónea tipificación de la falta investigada; toda vez que, dichas obligaciones se encuentran establecidas en el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y su incumplimiento estaría sancionado en el art. 187.10 y no así en el numeral 14 del mismo cuerpo legal, extremos que no fueron valorados ni por el Juez sumariante ni el Tribunal de apelación, autoridades ahora demandadas que en vez de enmendar las violaciones al debido proceso del a quo, vulneraron sus derechos constitucionales.
En relación al accionar de las autoridades demandadas, denunció que el Tribunal de alzada se limitó a indicar sin ninguna fundamentación y de manera textual lo siguiente: “Tampoco es evidente que tales retrasos se subsuman a lo previsto por el núm. 10 de del art. 187 de la Ley 025, puesto que el actuar de la recurrente se ha tipificado objetivamente en el numeral 14 del art. 187, ampliamente desarrollado en los fundamentos precedentes” (sic); decisión que fue asumida sin explicar el porqué de dicha subsunción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- decisión sin motivación
- a) la garantía formal expresada en el resguardo del principio de la reserva legal en la medida en que es la Ley la que contiene las normas que tipifican las conductas como ilícitos o infracciones administrativas, así como las sanciones
- (…). Precisamente para evitar que el principio de legalidad sea una proclamación vacía de contenido, la ley debe reunir una serie de requisitos que generalmente se resumen en la necesidad que se sea escrita, previa a la realización de los hechos que se pretende sancionar y estricta, esto es, que establezca claramente las características del hecho punible y su sanción.
- Fragmento 19
- III.4. Los principios de taxatividad y tipicidad como elemento esencial del principio de legalidad en el ámbito de la potestad administrativa sancionadora
- III.5. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 29
- CONFIRMAR