Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
c)
c) Cuando el legislador indica que las acciones “omitir, negar o retardar”, deben estar acompañadas del accionar indebido, y tomando en cuenta que dicho termino conforme el Diccionario Jurídico de Manuel Ossorio es sinónimo de “injustificadamente”; por tal motivo, las tres figuras deben ser acciones injustificadas. En ese entendido la denuncia no hace mención a dicho elemento o que la acción de “omitir, negar o retardar”, “sea indebidamente o injustificadamente”;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- decisión sin motivación
- a) la garantía formal expresada en el resguardo del principio de la reserva legal en la medida en que es la Ley la que contiene las normas que tipifican las conductas como ilícitos o infracciones administrativas, así como las sanciones
- (…). Precisamente para evitar que el principio de legalidad sea una proclamación vacía de contenido, la ley debe reunir una serie de requisitos que generalmente se resumen en la necesidad que se sea escrita, previa a la realización de los hechos que se pretende sancionar y estricta, esto es, que establezca claramente las características del hecho punible y su sanción.
- Fragmento 19
- III.4. Los principios de taxatividad y tipicidad como elemento esencial del principio de legalidad en el ámbito de la potestad administrativa sancionadora
- III.5. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 29
- CONFIRMAR