SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

 
La acción de amparo constitucional, constituye un mecanismo de defensa y protección de derechos y garantías fundamentales, de carácter extraordinario, que tiene un procedimiento sumario regido principalmente por los principios de inmediatez y subsidiariedad, el primero de ellos refiere que la acción debe ser interpuesta en un plazo de seis meses de conocida la acción u omisión vulneradora de derechos y garantís constitucionales, y el segundo, exige que la parte accionante previamente a la activación de la jurisdicción constitucional vía amparo, haya agotado los mecanismo ordinarios que la ley prevé, en ese orden corresponde señalar que conforme establecen los arts. 128 y 129.I de la CPE, tendrá lugar: “…contra los actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”, y siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados"; disposiciones que expresamente establecen que las supuestas lesiones a los derechos fundamentales y garantías constitucionales deben ser reparadas en la jurisdicción ordinaria, y sólo en defecto de ésta, de ser evidente la lesión al derecho invocado e irreparable el daño emergente de la acción u omisión o de la amenaza de restricción de los derechos, se otorgue la jurisdicción constitucional.

En ese orden, el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), dispone que el objeto de la acción de amparo, es garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución y la Leyes, contra actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares, que los restrinjan, supriman o amenacen hacerlo. La misma norma, en su art. 55 establece que la acción podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho.