SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
El Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, señala que la garantía del debido proceso constituye a su vez una exigencia que obliga a que una resolución emitida por un funcionario público deba contener los hechos y el fundamento legal de la decisión asumida, la jurisprudencia constitucional dispone que la arbitrariedad de una Resolución puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. En el mismo orden, la jurisprudencia constitucional emitida por la SCP 275/2012 de 4 de junio, respecto al contenido de una resolución de segunda instancia, determinó que la misma debe exponer los hechos y citar las normas bases de la decisión, y emitir pronunciamiento.
Ahora bien y del contrate del recurso de apelación de 28 de agosto de 2017 y de la Resolución RSP-AP 34/2018, dictada por las autoridades demandadas del Consejo de la Magistratura, se observa conforme lo previamente señalado, que las autoridades demandas dieron respuesta a cada uno de los agravios expuestos por Paola Suarez Vargas. Dejando claramente establecido, que una de las obligaciones específicas de los secretarios de Sala y que se encuentran en el art. 94 de la LOJ, constituye la administración del sorteo de causas y que al respecto el art. 406 del CPP, concede un plazo de diez días, habiendo sobrepasado la accionante dicho término superabundantemente. De la misma forma, la Resolución objeto de la presente acción, refirió que la jurisprudencia disciplinaria estableció que la falta grave descrita en el art. 187.14 de la LOJ, no solo es aplicable a autoridades que ejercen la función de administrar justicia, sino, a los que cumplen gestiones en el más amplio sentido. En relación a los términos “omisión, negación y retardación”, que son elementos constitutivos de la falta grave sancionada, los demandados se remitieron a la jurisprudencia disciplinaria emitida mediante la R.SD-AP 119/2016 de 19 de febrero, la cual fija un entendimiento claro sobre estos tres conceptos, respecto a los cuales no es necesario su concurrencia simultánea para que se configure la falta grave del art. 187.14 de la LOJ. De la misma forma, los demandados manifestaron que la autoridad disciplinaria, se pronunció sobre el actuar indebido e injustificado de la accionante, señalando que Paula Suarez Vargas retardó indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo, en el caso en concreto, el sorteo de causa, que ingresó a la Sala Penal el 26 de agosto de 2016 y fue sorteada el 14 de julio de 2017, transcurriendo alrededor de diez meses, hecho que determinó lo indebido de su actuación y la aplicación del art. 187.14 de la LOJ.
En ese entendido, la Resolución RSP-AP 34/2018, dictada por Sala Plena del Consejo de la Magistratura, no se adecua a los supuestos de arbitrariedad establecidos en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, constituyendo una resolución fundamentada y motivada, que no vulnera la garantía del debido proceso, ni los principios taxatividad, tipicidad y legalidad denunciados como vulnerados; toda vez que conforme a los Fundamentos Jurídicos III 3 y 4 de ese fallo, los principios de taxatividad y tipicidad como elementos del principio de legalidad, pueden ser vulnerados en supuestos en que ni la conducta ni la sanción descritas en la Ley se encuentran claramente identificadas; y cuando la conducta no se adecua al marco normativo establecido en la Ley. En el caso en particular, la conducta sancionada se encuentra claramente descrita en el art. 187.14 de la LOJ, como: “Omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados”, y en se orden, el accionar indebido de la accionante, se encuentra determinado en los diez meses que espero para proceder al sorteo de la causa, adecuando de este modo su conducta al tipo disciplinario previamente señalado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- decisión sin motivación
- a) la garantía formal expresada en el resguardo del principio de la reserva legal en la medida en que es la Ley la que contiene las normas que tipifican las conductas como ilícitos o infracciones administrativas, así como las sanciones
- (…). Precisamente para evitar que el principio de legalidad sea una proclamación vacía de contenido, la ley debe reunir una serie de requisitos que generalmente se resumen en la necesidad que se sea escrita, previa a la realización de los hechos que se pretende sancionar y estricta, esto es, que establezca claramente las características del hecho punible y su sanción.
- Fragmento 19
- III.4. Los principios de taxatividad y tipicidad como elemento esencial del principio de legalidad en el ámbito de la potestad administrativa sancionadora
- III.5. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 29
- CONFIRMAR