SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
2)
2) Con relación a que el agravió que refiere que la falta disciplinaria dispuesta en el art. 187.14 de la LOJ, es aplicable solo a autoridades jurisdiccionales y no así a Secretarias y personal subalterno. La jurisprudencia disciplinaria contenida en la R.SD-AP 352/2016 de 20 de julio y la R.SD-AP 54/2016 de 15 de enero, precisaron el ámbito de aplicación del numeral 14 del art. 187 de la citada ley, señalando que: “surte sus efectos no solo respecto a los que ejercen la función de administrar justicia, sino también a aquellos que cumplen gestiones en el más amplio sentido, incluyendo las administrativas y las que se encargan de prestar servicios, los cuales pueden acomodar su conducta a dicha falta, que puede ir desde no emitir un Auto de Vista, Resolución, remitir una Apelación, no pasar a despacho los memoriales en los plazos establecidos en la Ley, lo que constituye un retardo indebido de la tramitación de los asuntos que están a cargo de un Vocal, Juez, Secretario y/o Actuario, Auxiliar y Oficial de Diligencias”. De lo expuesto es insostenible lo argumentado por el recurrente, en sentido que este tipo disciplinario estaría reservado únicamente para autoridades disciplinarias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales y administrativas, como elementos del debido proceso
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- decisión sin motivación
- a) la garantía formal expresada en el resguardo del principio de la reserva legal en la medida en que es la Ley la que contiene las normas que tipifican las conductas como ilícitos o infracciones administrativas, así como las sanciones
- (…). Precisamente para evitar que el principio de legalidad sea una proclamación vacía de contenido, la ley debe reunir una serie de requisitos que generalmente se resumen en la necesidad que se sea escrita, previa a la realización de los hechos que se pretende sancionar y estricta, esto es, que establezca claramente las características del hecho punible y su sanción.
- Fragmento 19
- III.4. Los principios de taxatividad y tipicidad como elemento esencial del principio de legalidad en el ámbito de la potestad administrativa sancionadora
- III.5. Análisis del caso concreto
- c)
- e)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo
- Fragmento 29
- CONFIRMAR