SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0693/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

2)

2)  Con relación a que el agravió que refiere que la falta disciplinaria dispuesta en el art. 187.14 de la LOJ, es aplicable solo a autoridades jurisdiccionales y no así a Secretarias y personal subalterno. La jurisprudencia disciplinaria contenida en la R.SD-AP 352/2016 de 20 de julio y la R.SD-AP 54/2016 de 15 de enero, precisaron el ámbito de aplicación del numeral 14 del           art. 187 de la citada ley, señalando que: “surte sus efectos no solo respecto a los que ejercen la función de administrar justicia, sino también a aquellos que cumplen gestiones en el más amplio sentido, incluyendo las administrativas y las que se encargan de prestar servicios, los cuales pueden acomodar su conducta a dicha falta, que puede ir desde no emitir un Auto de Vista, Resolución, remitir una Apelación, no pasar a despacho los memoriales en los plazos establecidos en la Ley, lo que constituye un retardo indebido de la tramitación de los asuntos que están a cargo de un Vocal, Juez, Secretario y/o Actuario, Auxiliar y Oficial de Diligencias”. De lo expuesto es insostenible lo argumentado por el recurrente, en sentido que este tipo disciplinario estaría reservado únicamente para autoridades disciplinarias.