SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
ADMISIBLES E IMPROCEDENTES las apelaciones incidentales de fs. 243 a 245 y fs
En ese panorama, Marco Antonio Oliva López, formuló acción de amparo constitucional contra los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, alegando que el Auto de Vista 44 vulneró su derecho al “debido proceso”, acción de defensa, que fue concedida en parte y como emergencia de ello la justicia constitucional dispuso la nulidad del precitado fallo y la emisión de uno nuevo; por la cual, las supra mencionadas autoridades jurisdiccionales resuelvan las referidas apelaciones incidentales cumpliendo con la debida fundamentación, motivación, pertinencia y congruencia, determinación que dio lugar a la emisión del Auto de Vista 149 de 31 de julio de 2018, por la que las autoridades ahora demandadas, declararon “…ADMISIBLES E IMPROCEDENTES las apelaciones incidentales de fs. 243 a 245 y fs. 246 a 248 interpuestas por la Aduana Nacional y el Ministerio Público…” (sic).
Ante esa decisión arbitraria planteó la presente acción de defensa, alegando que el citado Auto de Vista precedentemente señalado, sería contrario a ley, dado que de manera incoherente las autoridades ahora demandadas, determinaron que las mencionadas apelaciones incidentales no cumplieron los requisitos para su interposición, contrariamente al “…criterio de la primera resolución emitida, en la que si se establecía el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la norma adjetiva penal…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fs. 243 a 245 y fs. 246 a 248
- ADMISIBLES E IMPROCEDENTES las apelaciones incidentales de fs. 243 a 245 y fs
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR