SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
Fragmento 11
Solicitud que fue resuelta mediante Auto de la misma fecha declarándose no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda fundamentando que la Resolución -Auto de Vista 149 de 31 de julio de 2018-, impugnada mediante la presente acción tutelar, se emitió a raíz de la determinación de una anterior acción de amparo constitucional presentada por el hoy tercero interesado en relación a la cual existe identidad de sujeto, objeto y causa, por lo que la determinación asumida en la Resolución principal se sustentó en la SCP “…139/2016-S3 en la cual se posibilita no al mismo sujeto sino al tercero interesado que acuda al Tribunal de garantías que primigeniamente conoció o en otras palabras ya abrió la vía de un mecanismo de defensa en este caso un Amparo Constitucional y si el tribunal de garantías no le está queriendo reconocer ese derecho tienen la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional a través de la impugnación…" (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fs. 243 a 245 y fs. 246 a 248
- ADMISIBLES E IMPROCEDENTES las apelaciones incidentales de fs. 243 a 245 y fs
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR