SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, congruencia y valoración de la prueba, como también a los principios de jerarquía normativa y tutela judicial efectiva; toda vez que, los Vocales -ahora demandados- en cumplimiento a la Resolución 3 de 14 de mayo de 2018 dictada por el Juez de garantías dentro de una anterior acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy tercero interesado, mediante la cual se impugnó el Auto de Vista 44 de 31 de marzo de 2017, que anuló el Auto Interlocutorio de 22 de febrero de 2013 a través del cual, el Juez hoy demandado determinó declarar procedente el incidente de actividad procesal defectuosa, anulando obrados hasta fs. 1 inclusive; mediante Auto de Vista 149 de 31 de julio de 2018, resolvieron declarar admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales interpuestas por la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB y el Ministerio Público contra el precitado Auto Interlocutorio, bajo el argumento incoherente y arbitrario de que las impugnaciones supra descritas no cumplían los requisitos para su interposición, contrariamente al criterio de la primera resolución emitida, en la que establecieron el cumplimiento de los requisitos dispuestos por la norma adjetiva penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fs. 243 a 245 y fs. 246 a 248
- ADMISIBLES E IMPROCEDENTES las apelaciones incidentales de fs. 243 a 245 y fs
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR