SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.2.
II.2. Consta memorial presentado el 19 de septiembre de 2016, ante los “...MIEMBROS DEL TRIBUNAL 6TO DE SENTENCIA DE LA CAPITAL” (sic); por el cual, la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB, formuló recurso de apelación incidental, contra el Auto Interlocutorio de 22 de febrero de 2013, argumentando en su parte central que el precitado fallo judicial es incoherente e ilegal; toda vez que, no tomó en cuenta que el plazo de noventa días establecido en la “RD 01-005-09”, está referida a la realización de controles diferidos en las Administraciones de Aduana de los aeropuertos de El Alto, Viru Viru y “Cochabamba”, mas no así en zonas francas; tampoco lo establecido en los arts. 186 y 187 del CTB, normativa legal que es la base para la emisión del acta de intervención (fs. 75 a 77).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fs. 243 a 245 y fs. 246 a 248
- ADMISIBLES E IMPROCEDENTES las apelaciones incidentales de fs. 243 a 245 y fs
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR