SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Marco Antonio Oliva López, mediante memorial cursante a fs. 138 refirió que, ante la determinación asumida por el Tribunal ad quem, de dejar sin efecto la decisión de anular obrados hasta el vicio más antiguo asumida por el Juez a quo en la resolución del incidente de actividad procesal defectuosa presentada dentro del proceso penal aduanero que le sigue el Ministerio Público y la Aduana Nacional por la supuesta comisión del delito de defraudación aduanera, interpuso acción de amparo constitucional, misma que fue resuelta por la SCP 0765/2018-S4 de 14 de noviembre, a través de la cual, se le concedió la tutela ordenando la emisión de un nuevo fallo que derivó en la emisión del Auto de Vista 149, dictado por los Vocales ahora demandados, el cual cumple con la debida fundamentación y motivación establecida en el art. 124 del CPP, solicitando bajo esa precisión se deniegue la tutela con imposición de costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fs. 243 a 245 y fs. 246 a 248
- ADMISIBLES E IMPROCEDENTES las apelaciones incidentales de fs. 243 a 245 y fs
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR