SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.5.
II.5. Mediante SCP 0765/2018-S4 de 14 de noviembre, emitida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Marco Antonio Oliva López -hoy tercero interesado- contra los Vocales ahora demandados, el Tribunal Constitucional Plurinacional resolvió confirmar la Resolución 3 de 14 de mayo de 2018, pronunciada por el Juez de Familia Tercero del departamento de Santa Cruz y en consecuencia, concedió la tutela disponiendo la nulidad del Auto de Vista 44 de 31 de marzo de 2017 y ordenó la emisión de uno nuevo conforme lo desarrollado el fallo constitucional, fundamentando en su parte central que en la emisión de la precitada Resolución judicial que resolvió anular obrados hasta fs. 1 inclusive se incurrió en defectos de fundamentación que generaron la vulneración al debido proceso al limitarse a señalar que el Juez a quo procedió de manera incorrecta y sin tomar en cuenta que el trámite de la investigación en la etapa preliminar y preparatoria se llevó adelante sin violentar los derechos fundamentales de la “imputada”, así también porque en relación al acta de intervención GRSCZ-UFIZR- 0112/11 no se argumentó si la misma era correcta o no (fs. 128 a 137).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fs. 243 a 245 y fs. 246 a 248
- ADMISIBLES E IMPROCEDENTES las apelaciones incidentales de fs. 243 a 245 y fs
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR