Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
La parte impetrante de tutela alega como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, congruencia y valoración razonable de la prueba, así también los principios de jerarquía normativa y tutela judicial efectiva, citando al efecto los arts. 115, 180 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH), 8.1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (CADH) y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fs. 243 a 245 y fs. 246 a 248
- ADMISIBLES E IMPROCEDENTES las apelaciones incidentales de fs. 243 a 245 y fs
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR