SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.1.
II.1. Mediante Auto Interlocutorio de 22 de febrero de 2013, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Aduana Regional de Santa Cruz contra Liliana León Vda. de Liévana y Marco Antonio Oliva López -hoy tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de defraudación aduanera, el Juez de Instrucción Penal Tercero del indicado departamento -ahora codemandado-, resolvió el incidente de actividad procesal defectuosa formulado por el nombrado, determinando anular obrados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta fojas 1 inclusive; fundamentando que, el acta de intervención que se constituye en denuncia en procesos aduaneros, se sustentó jurídicamente en la “RD 01-005-09”, misma que ya no se encontraba en vigencia aspecto que importa la existencia de defecto absoluto, previsto en los arts. 5 y 169 inc. 3) del CPP y por ende la vulneración del derecho a la defensa, al debido proceso y a la igualdad jurídica entre partes, amparados en los arts. 115, 116, 117, 119 y 120 con relación al 122 de la CPE (fs. 71 a 74).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fs. 243 a 245 y fs. 246 a 248
- ADMISIBLES E IMPROCEDENTES las apelaciones incidentales de fs. 243 a 245 y fs
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR