SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0718/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.4.
II.4. Por Auto de Vista 149 de 31 de julio de 2018, emitido dentro del mencionado proceso penal, por Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento a la Resolución constitucional de 4 de mayo de 2018, -dictado por el Juez de garantías que anuló el Auto de Vista 44 de 31 de marzo de 2017 y ordenó la emisión de uno nuevo-, resolvió declarar ADMISIBLES e IMPROCEDENTES las apelaciones incidentales interpuesta por la Gerencia Regional de la ANB del antedicho departamento y el Ministerio Público, fundamentando principalmente que las precitadas apelaciones no cumplieron con lo previsto en el art. 404 del CPP, en el entendido que no contienen expresión de agravios, tampoco cita de leyes que se consideran lesionadas o erróneamente aplicadas ni la “aplicación” que se pretende y porque únicamente se señaló que la Resolución del Juez a quo no contiene una debida fundamentación, sin tomar en cuenta que la dicha autoridad jurisdiccional al dictar el Auto Interlocutorio de 22 de febrero de 2013, fundamentó y motivó la precitada resolución conforme a lo estipulado en el art. 124 del CPP; vale decir, dando razones del porque anuló obrados identificando los actos que provocaron perjuicio o agravio a la parte imputada (fs. 92 a 94 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- fs. 243 a 245 y fs. 246 a 248
- ADMISIBLES E IMPROCEDENTES las apelaciones incidentales de fs. 243 a 245 y fs
- I.1.2. Derechos, garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- Fragmento 11
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos de desobediencia, resistencia o incumplimiento a las resoluciones dictadas en las diferentes acciones constitucionales, no corresponde la deducción de otra acción tutelar, pues ella debe ser solicitada al mismo juez o tribunal que conoció de la acción, por ser la autoridad llamada a hacer cumplir el fallo constitucional
- por ser inherentes a la ejecución de una Resolución emitida dentro de otra acción de libertad, corresponden ser denunciados y resueltos ante la Jueza de garantías que conoció dicha acción
- excepcional
- Cabe señalar, que dicho razonamiento, constituye una modulación complementaria y precisa, al entendimiento jurisprudencial relacionado con el cumplimiento de las resoluciones dictadas dentro de las acciones tutelares,
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR