SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
d)
d) De la lectura y análisis de la resolución recurrida se constata que la misma carece de una debida fundamentación que no permite comprender el motivo por el cual procedió a declarar probado el incidente de nulidad de imputación formal, ya que en dicha Resolución tan solo se constata una transcripción o resumen de los antecedentes expuestos por las partes relacionados con el incidente planteado, además de la mención de jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional con relación al contenido que debe tener una imputación formal, sin haber mencionado si la misma cumple con los requisitos mínimos exigidos por el art. 302 del CPP o de qué forma se ha vulnerado los derechos y garantías de la imputada;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de la autoridad judicial
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. Principio de congruencia
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- salvo que los demandados tengan su domicilio fuera del asiento judicial donde se planteó la acción, caso en que, se aplicará lo previsto en el art. 146 del CPC, y respecto a exhortos y ordenes instruidas conforme el art. 113 del mismo Código, las mismas deben ser enviadas o diligenciadas en los términos que señala el Código de Procedimiento Civil
- REVOCAR en parte
- 3° Llamar la atención