SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.4.
II.4. Contra la referida determinación, Génesis Zarzar Wunder por sí y en representación de su hermano Abdallah Zarzar Wunder -ahora terceros interesados- el 2 de mayo de 2018, interpuso recurso de apelación, solicitando se declare improbado el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa (fs. 256 a 263); de igual forma el 4 del señalado mes y año, el Ministerio Público planteó la misma solicitud (fs. 268 a 269 vta.), los cuales fueron resueltos mediante Auto de Vista 239 de 1 de noviembre de ese año, por el que Hugo Juan Iquise Saca y David Valda Terán, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, declararon admisibles y procedentes los recursos interpuestos y deliberando en el fondo, revocaron el Auto interlocutorio 82/18, declarando infundado el incidente de nulidad de obrados por actividad procesal defectuosa al no constatarse ninguno de los defectos establecidos en el art. 169 del CPP, disponiendo en consecuencia la continuidad del proceso conforme a procedimiento (fs. 275 a 279).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de la autoridad judicial
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. Principio de congruencia
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- salvo que los demandados tengan su domicilio fuera del asiento judicial donde se planteó la acción, caso en que, se aplicará lo previsto en el art. 146 del CPC, y respecto a exhortos y ordenes instruidas conforme el art. 113 del mismo Código, las mismas deben ser enviadas o diligenciadas en los términos que señala el Código de Procedimiento Civil
- REVOCAR en parte
- 3° Llamar la atención