SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
g)
g) La imputación formal cumplió con los requisitos normados en el art. 302 del CPP, respecto a las exigencias mínimas que debe contener; es decir, que en base a las diligencias policiales preliminares levantadas y a los indicios y elementos probatorios recolectados, han sido considerados por el Ministerio Público para demostrar la existencia de suficientes indicios y elemento sobre la existencia del delito de violencia familiar o doméstica, hechos que son atribuibles a la hoy imputada como supuesta autora del mencionado delito, evidenciándose también que se cumplió con indicar los datos de la misma, el nombre del domicilio del abogado defensor, la descripción de los hechos que se estaban imputando, su calificación provisional y la solicitud de medidas cautelares, no mencionándose ni siendo necesario otro requisito adicional para que la imputación formal no pueda ser considerada en audiencia de medida cautelar por el Juez inferior;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de la autoridad judicial
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. Principio de congruencia
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- salvo que los demandados tengan su domicilio fuera del asiento judicial donde se planteó la acción, caso en que, se aplicará lo previsto en el art. 146 del CPC, y respecto a exhortos y ordenes instruidas conforme el art. 113 del mismo Código, las mismas deben ser enviadas o diligenciadas en los términos que señala el Código de Procedimiento Civil
- REVOCAR en parte
- 3° Llamar la atención