SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
II.3.
II.3. A través del Auto Interlocutorio 82/18 de 5 de abril de 2018, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías, en suplencia legal de su similar Primero de San Ignacio de Velasco ambos del departamento de Santa Cruz, declaró probado el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, y en consecuencia anuló obrados hasta el vicio más antiguo, es decir anuló la imputación formal de “22 de junio de 2017”, debiendo el Ministerio Público reiniciar las investigaciones a partir de la denuncia y su correlativo decreto de admisión o en su caso, al vislumbrarse que se está ante la comisión de un delito de orden privado; asimismo, se ordenó el levantamiento de todas las medidas cautelares personales y/o reales que se hubieran impuesto a la imputada, disponiéndose la devolución de la imputación formal hasta tanto se cumpla con las observaciones indicadas (fs. 250 a 254).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de la autoridad judicial
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. Principio de congruencia
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- salvo que los demandados tengan su domicilio fuera del asiento judicial donde se planteó la acción, caso en que, se aplicará lo previsto en el art. 146 del CPC, y respecto a exhortos y ordenes instruidas conforme el art. 113 del mismo Código, las mismas deben ser enviadas o diligenciadas en los términos que señala el Código de Procedimiento Civil
- REVOCAR en parte
- 3° Llamar la atención