SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
h)
h) El fundamento utilizado por el Juez a quo para “resolver y rechazar” el presente incidente de nulidad de imputación formal por defectos absolutos, es incorrecto puesto que dicha imputación se basa en aspectos o actos netamente investigativos, los mismos que tienen que ser corroborados o desvirtuados en audiencia de medida cautelar por las partes y durante la etapa preparatoria, además que la imputación formal es atribución del Ministerio Público, quien con carácter provisional atribuye la comisión de un delito a una persona, la cual durante la etapa preparatoria determinará su participación o no en la comisión del hecho delictivo imputado o en su defecto se deberá considerar que no hubo ninguna participación y por lo tanto puede disponer de un sobreseimiento; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de la autoridad judicial
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. Principio de congruencia
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- salvo que los demandados tengan su domicilio fuera del asiento judicial donde se planteó la acción, caso en que, se aplicará lo previsto en el art. 146 del CPC, y respecto a exhortos y ordenes instruidas conforme el art. 113 del mismo Código, las mismas deben ser enviadas o diligenciadas en los términos que señala el Código de Procedimiento Civil
- REVOCAR en parte
- 3° Llamar la atención