SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2019-S1
Fecha: 12-Ago-2019
f)
f) De la imputación formal se llega a establecer que la misma contiene una debida fundamentación en lo que respecta a la descripción clara y precisa del delito que se imputa y su calificación provisional con relación a su conducta realizada, siendo además que el Ministerio Publico en la misma hace mención a los indicios y evidencias colectadas durante las investigaciones, explicando de qué forma estos indicios se vinculan con la conducta antijurídica de la imputada; es decir, se establece con precisión la adecuación de sus conductas al delito investigado, tomando en cuenta además que se aprecia el fundamento del inter criminis que hasta llegar a subsumir su conducta en el ilícito penal imputado, siendo correcto el fundamento de la imputación a efecto de que la imputada pueda saber cuáles son los hechos e indicios en que se fundamentó el Ministerio Público, por lo que no es cierto ni evidente que con la presentación de una imputación formal en su contra se estuviera violentando el principio constitucional del derecho a la defensa;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de la autoridad judicial
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso
- Fragmento 13
- III.2. Principio de congruencia
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- h)
- salvo que los demandados tengan su domicilio fuera del asiento judicial donde se planteó la acción, caso en que, se aplicará lo previsto en el art. 146 del CPC, y respecto a exhortos y ordenes instruidas conforme el art. 113 del mismo Código, las mismas deben ser enviadas o diligenciadas en los términos que señala el Código de Procedimiento Civil
- REVOCAR en parte
- 3° Llamar la atención