SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S1

Fecha: 26-Ago-2019

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2019 de 18 de marzo, cursante de fs. 200 a 203 vta., concedió la tutela solicitada en cuanto al derecho de petición interpuesta por Christhian Bruun Aguilera -en representación legal de Dorian Bruun Sciaroni- contra Boris Bernardo Salomón Lazcano, en calidad de -entonces- Secretario Municipal de Planificación, Fabián Romero Andrade, Subdirector Jurídico de Gestión Urbana, Roger Bello Parada, -actual- Secretario Municipal a.i. de Planificación y Gabriela Bravo Pinto, Jefa del Departamento de Uso y Suelo, todos funcionarios de la SEMPLA, dependiente del GAM de Santa Cruz de la Sierra, por no haber dado cumplimiento a la orden judicial otorgando respuesta de forma pronta y oportuna; concediendo un plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con dicho fallo constitucional; con el fundamento de que es evidente la existencia de un proceso ordinario civil ejecutoriado del cual los ahora demandados no hicieron uso de los recursos ordinarios y extraordinarios que le franquea la Ley, existe a la fecha dos oficios a través de los cuales se exige en prima facie, y en segunda se conmina al cumplimiento de una determinada actuación por parte de los hoy demandados, las razones no son tutela de esta acción de defensa, sino simplemente el cumplimiento o no de la resolución, existe también en obrados peticiones formales en las cuales se solicitó por parte del hoy accionante, la celeridad del cumplimiento de estas resoluciones y es cierto y evidente que a la fecha no se ha dado respuesta a tales disposiciones; así se puede evidenciar del cuaderno procesal que hasta la presentación de esta acción de amparo constitucional, los ahora demandados no dieron una respuesta oportuna sobre la orden judicial dictada en la justicia ordinaria.

En vía de explicación, complementación y enmienda, en audiencia la parte demandada pidió que se aclare si se tiene que dar respuesta a lo que está solicitando la parte impetrante de tutela en la petición o que se les extienda el plano; asimismo, que se pronuncie sobre el derecho propietario que tiene el GAM de Santa Cruz de la Sierra, según cesión de Industria de Cerámica y Constructora “MARGLA LTDA.” que confirió una superficie de 123 m2, y si hay sobreposición dicha entidad municipal no puede dar ningún plano porque eso se dilucidará en un mejor derecho propietario, siendo que una vez definida esa situación, recién podrá otorgar lo solicitado, tomando en cuenta que se trata de una “urbanización rústica”, no pudiendo dar plano a un predio en esa condición, dado que primero debe “ser urbanizado”.

En respuesta a lo señalado precedentemente, el Tribunal de garantías, rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda pedida por la parte demandada, indicando que las acciones de control tutelar no tienen como efecto la revisión probatoria y menos pueden ingresar a valorar cuestiones formales ordinarias que no fueron invocadas; por lo tanto, que se pueda o no extender un plano no es disposición de ese Tribunal, dado que se ha limitado a tutelar el derecho de petición previsto en el art. 24 de la CPE, por cuanto lo dispuesto por autoridad jurisdiccional ordinaria a la fecha no ha sido realizada; por lo que, si el cumplimiento fue efectivo o no, no es razón de esta vía; teniendo por ello la obligación constitucional de acatar lo dispuesto por la autoridad ordinaria.