SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.4.
II.4. Por Decreto de 12 de agosto de 2015, el entonces “Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital” (sic) del departamento de Santa Cruz, informó a la Jefatura de Uso de Suelo dependiente del GAM de Santa Cruz de la Sierra, que el proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario seguido por el ahora impetrante de tutela contra el Automóvil Club Boliviano y la citada entidad edilicia -Expediente 299/09-, se encontraría con Sentencia de 27 de diciembre de 2012, ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada que reconoce el derecho propietario del hoy peticionante
de tutela en dicho proceso, donde se demostró y probó su derecho sobre el manzano 92-A de la UV 15 con documentación, registros y otros (fs. 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- III.2.
- “…OFI.1391/2017 y OFI.1511/2018 EXP: 159/2012, NUREJ 201229934”
- US-28442/2018
- REVOCAR en todo