SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de hecho sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y consiguiente desapoderamiento en caso de negativa, el entonces “Juez Primero de Partido en Materia Civil y Comercial de la Capital” (sic) del departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia 52/12 de 27 de diciembre de 2012, declaró probada la demanda de mejor derecho propietario, acción negatoria, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble; y, nulidad de comodato interpuesta por Dorian Bruun Sciaroni -hoy peticionante de tutela- disponiendo que el Automóvil Club “Santa Cruz”, entregue completamente desocupado el bien inmueble motivó de la Litis, ubicado en la UV 15, Manzano Comercial 92, con una superficie de 3 333,00 m2 al ahora accionante, bajo la prevención de librar mandamiento de desapoderamiento, previo reconocimiento de mejoras introducidas; y, entre otros, refirió igualmente que declaraba improbada la demanda reconvencional interpuesta por el GAM de Santa Cruz de la Sierra, de acción negatoria y falta de acción y derechos del actor (fs. 8 a 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- III.2.
- “…OFI.1391/2017 y OFI.1511/2018 EXP: 159/2012, NUREJ 201229934”
- US-28442/2018
- REVOCAR en todo