SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.9.
II.9. Por Auto de 22 de noviembre de 2018, el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz, indicó que en atención a lo solicitado por el memorial de 20 de igual mes y año, y los datos del proceso en especial el Auto de 27 de diciembre de 2016, mediante el cual se determinó la cancelación de la Matrícula Computarizada 7.01.1.99.0084097, disponiéndose también que el GAM de Santa Cruz de la Sierra, otorgue los planos solicitados por el demandante; dicha Resolución fue confirmada por Auto de Vista de 19 de septiembre de 2017, correspondiendo ordenar nuevamente a la nombrada entidad municipal, emitir de manera inmediata el correspondiente plano de ubicación y uso de suelo debidamente aprobado del terreno de propiedad del ahora accionante, ubicado en el Distrito 2,
UV 15, manzano EP, en una extensión superficial de 2 052,73 m2, según último lineamiento aprobado, la misma que se desprende de la superficie mayor de 23 492,74 m2 registrada bajo la Matrícula Computarizada 7.01.1.99.0058141, dentro del trámite ya ingresado a Secretaría Municipal de Planificación del citado Gobierno Municipal el 14 de noviembre de 2018, bajo prevenciones de Ley (fs. 124).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- III.2.
- “…OFI.1391/2017 y OFI.1511/2018 EXP: 159/2012, NUREJ 201229934”
- US-28442/2018
- REVOCAR en todo