SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
“…OFI.1391/2017 y OFI.1511/2018 EXP: 159/2012, NUREJ 201229934”
En ese contexto fáctico, ingresando al examen del caso en análisis, si bien es evidente que existe un proceso ordinario de hecho sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble y consiguiente desapoderamiento en caso de negativa, el cual se encuentra con Sentencia con calidad de cosa juzgada, emitiéndose al efecto determinaciones judiciales con el fin de que la entidad ahora demandada otorgue a la parte peticionante de tutela, la aprobación del plano de ubicación y uso de suelo en una extensión superficial según levantamiento topográfico de 2 052,73 m2, concurriendo en el caso una supuesta reiterada omisión manifiesta del órgano encargado de su ejecución, lo cual daría lugar prima facie a la consideración de la lesividad denunciada, en esencia no para que se cumplan las determinaciones judiciales emitidas, sino la protección y resguardo de la garantía del debido proceso en su elemento de eficacia de los fallos judiciales; sin embargo, de obrados se advierte que, el 19 de marzo de 2019, Gabriela Bravo Pinto, Jefa del Departamento de Uso y Suelo de la Secretaría Municipal de Planificación del GAM de Santa Cruz de la Sierra -hoy codemandada-, hizo conocer al Juez de la causa, sobre la respuesta a la solicitud de visación de plano “…OFI.1391/2017 y OFI.1511/2018 EXP: 159/2012, NUREJ 201229934” (sic), señalando que: 1) El referido Departamento de Uso de Suelo, remitió el trámite US-28442/2018 mediante CI. DUS 645/2018 de 26 de noviembre, a la Subdirección Jurídica “SEMPLA”, para su análisis legal, que mediante Informe CI.SUB-DIR JUR 306/2019 de 14 de marzo, se les dio respuesta indicando que luego del examen realizado a la documentación del referido trámite -US-28442/2018-, el proceso ordinario que se llevó adelante el cual se encuentra concluido y las órdenes judiciales pronunciadas por el Juez de la causa a través del Oficio Judicial 1511/2018, ordenó emitir plano de uso de suelo; en base a ello la Subdirección Jurídica “SEMPLA” en atención a todo lo manifestado y el análisis legal de todo el proceso judicial, manifestó que el Departamento de Uso de Suelo debía dar cumplimiento al precitado Oficio Judicial, salvo observación técnica debidamente respaldada; 2) Vistos los trámites “…US-7082/2015 Y US 153111/2001…” (sic) a solicitud de Christian Bruun Aguilera en representación del ahora accionante, contra el Automóvil Club Boliviano y el GAM de Santa Cruz de la Sierra, la autoridad judicial por proveído de 12 de agosto de 2015, indicó que el proceso ordinario 299/09 de mejor derecho propietario, tiene jurisprudencia vinculante, quedando tácitamente ineficaz la OM 08/2009 ante lo decidido en dichos fallos judiciales ejecutoriados; por lo que, no existiría impedimento alguno para extender el plano de uso de suelo que corresponda; 3) Christian Bruun Aguilera y Dorian Brunn Sciaroni -hoy impetrante de tutela-, reiteradamente insisten con los referidos trámites, utilizando el mismo Testimonio Judicial del proceso ordinario, con conocimiento del Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz; 4) El 20 de abril de 2015, ingresó el trámite US-7082/2015, a solicitud de Christian Bruun Aguilera, del lote de terreno ubicado en la parte Sur del Equipamiento Primario UV 15, con una superficie de 2 388,48 m2, adjuntando una copia legalizada de 13 de similar mes y año, sobre la transferencia de un predio situado a 2 Km al Nor Oeste de la ciudad de Santa Cruz, denominado “San León” suscrita entre el vendedor Dorian Bruun Sciaroni representado legalmente por Christian Bruun Aguilera y como comprador éste último, emitiéndose Sentencia de 27 de diciembre
de 2012, declarando probada la demanda, ordenando la desocupación del inmueble motivo de la litis ubicado en la UV 15 con una superficie de
3 333, 00 m2; 5) A través de la actuación O-7463/2015, el trámite
US-7082/2015 fue observado indicando que el lote de terreno se sobrepone parcialmente a los predios de Dominio Municipal y al proceso de urbanización a nombre de Industria de Cerámica y Constructora “MARGLA LTDA.”, reiterándose la observación a través de la O-8357/2015;
6) Posteriormente, el referido trámite fue ingresado y observado nuevamente, mediante actuación O-10531/2015 de 14 de julio, se señaló que se repetían las observaciones anteriores O-7463/2015 y O-8357/2015, se adjuntó el Oficio DUS 148/2015 de 10 de julio de 2015, en respuesta al de 29 de mayo del mismo año -Conminatoria-, explicándose al efecto la actual situación del equipamiento primario, concluyendo que dando cumplimiento a la Sentencia de 27 de diciembre de 2011 sobre el proceso ordinario de mejor derecho, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido por Dorian Bruun Sciaroni -ahora peticionante de tutela-, el Departamento de Uso de Suelo extendió el Plano de Ubicación NPL 1025 de 19 de enero de 2015 con una superficie de 3 333,00 m2 mediante trámite 21284/2015 de 27 de noviembre, no correspondiendo solicitar de manera alguna el trámite de uso de suelo 7082/2015 de 20 de abril, al tratarse de otro predio, confirmándose las observaciones “…O-8357 Y O-8357/201…” (sic), al ya señalado trámite US-7082/2015; 7) Mencionó que a la fecha se dieron cumplimiento a la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo y al efecto se otorgó el visado del plano de ubicación y uso de suelo de la superficie de “3.33.00m2”, teniendo como solicitante a Dorian Bruun Sciaroni, UV 15, MZ-EP, Lote s/n, Pl 1021 de 19 de enero de 2015, no siendo viable entregar el visado de plano de ubicación y uso de suelo del mismo terreno; 8) El aludido Departamento de Uso y Suelo del GAM de Santa Cruz de la Sierra, reiteró en todas sus partes el Oficio DUS 1483/2015 de 10 de julio, que dio respuesta al trámite US-7082/2015, a solicitud de Christian Bruun Aguilera en representación del ahora accionante, confirmándose las observaciones señaladas, en el cual el nombrado adjuntó oficio de 29 de mayo del citado año, del Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz, señalando en efecto que la sección de Uso de Suelo dependiente de la Dirección de Regulación Urbana de la referida entidad municipal ya extendió el plano de ubicación y uso de suelo NPL 1025 a solicitud de Dorian Bruun Sciaroni -Sup3 333,00 m2- mediante tramite 21284/2015 y no corresponde ninguna conminatoria ya que se trataría de otro predio; y, 9) Por lo señalado, no sería posible dar el plano de uso de suelo por obvias razones, primero porque se estarían vulnerando derechos y garantías de terceros con afectación al Municipio de Santa Cruz; toda vez que, parte del predio en cuestión ha sido cedido a dicha entidad edilicia por la Industria de Cerámica Y Constructora “MARGLA LTDA.”; es decir, “139,21” m2 que se desprenden de la Matrícula Computarizada 7.01.1.99.0020305 con Matrícula individualizada 7.01.1.99.0126867 y además porque el terreno tendría primero que urbanizarse al encontrarse rústico y una vez cumplido tal aspecto se tiene que realizar la cesión en un proceso de urbanización del sector; por lo que, al existir sobreposición con el predio destinado a equipamiento primario ubicado en la UV 15, no sería procedente la solicitud de visado de plano del trámite US-28442/2018, en tanto no sea resuelto el conflicto de derecho suscitado y sea en terrenos urbanizados con ubicación específica que se pueda certificar con el uso de suelo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- III.2.
- “…OFI.1391/2017 y OFI.1511/2018 EXP: 159/2012, NUREJ 201229934”
- US-28442/2018
- REVOCAR en todo