SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela a través de su representante legal, denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, a la igualdad formal, prohibición a la discriminación y al debido proceso con relación a los derechos y garantías constitucionales de eficacia y celeridad de los actos administrativos, así como los principios de igualdad, transparencia, eficacia y responsabilidad; por cuanto, dentro del proceso ordinario sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y nulidad de comodato, se declaró probada la demanda interpuesta contra el GAM de Santa Cruz de la Sierra y otro, y en ejecución de dichos fallos judiciales que reconocieron su derecho propietario respecto al manzano 92-A de la UV 15, solicitó que la citada entidad edil le extendiera el correspondiente plano
de uso de suelo; sin embargo, pese a existir una orden judicial dentro de un proceso concluido y con resoluciones ejecutoriadas y con calidad de cosa juzgada, el cual no fue atendido por falta de diligencia en las diferentes reparticiones administrativas del referido Gobierno Municipal, en las que estuvo su trámite, y no obstante a que a través de actos jurisdiccionales el Juez de la causa ordenó al aludido ente edilicio, que emita el correspondiente plano de ubicación y uso de suelo debidamente aprobado; no se imprimió la celeridad necesaria, constituyendo una omisión en la obligación de emitir actos administrativos sin dilaciones indebidas que garanticen una eficiente tutela administrativa y brinden certeza y seguridad jurídica al administrado, más aún si se trata de un adulto mayor que merece ser tratado diligentemente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- III.2.
- “…OFI.1391/2017 y OFI.1511/2018 EXP: 159/2012, NUREJ 201229934”
- US-28442/2018
- REVOCAR en todo