SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
Fragmento 5
Boris Bernardo Salomón Lazcano y Roger Bello Parada, ex y actual Secretario Municipal a.i. de Planificación, respectivamente, ambos del GAM de Santa Cruz de la Sierra,
a través de sus abogados en audiencia manifestaron que: a) No existe uniformidad en cuanto al petitum de la presente acción de defensa, puesto que por un lado se pretende una respuesta formal y pronta conforme el art. 24 de la CPE; empero, de manera posterior piden que la Secretaría Municipal o los funcionarios demandados emitan un plano de uso y suelo y así que se cumpla la resolución o el oficio emitido por el Juez de la causa dentro del proceso en cuestión; b) En cuanto al predio del cual se está solicitando el plano de uso y suelo, existe una sobreposición con un proyecto urbanístico presentado por Industria de Cerámica y Constructora “MARGLA LTDA.”,
la misma que realizó una cesión a título gratuito para área de uso público a favor de la citada entidad municipal el 2015; por lo que, no se puede emitir ningún documento relativo o plano de uso de suelo al existir un conflicto de derecho propietario que debe ser resuelto ante las autoridades competentes; c) El derecho propietario del Gobierno Municipal aludido se encuentra inscrito bajo la Matrícula Computarizada 7.01.1.99.0126867 vigente, generando la imposibilidad de cumplir con lo peticionado, a tal efecto hacen llegar fotocopias legalizadas del plano que refleja la mencionada sobreposición; d) Se manifestó que, la primera solicitud realizada por el accionante fue el 1 de diciembre de 2017, con lo cual no se cumple con el principio de inmediatez en el planteamiento de esta acción tutelar, puesto que han transcurrido más de seis meses de dicho pedido, así lo indicó la propia parte impetrante de tutela de que habría pasado de “6 a 7” meses, encontrándose vencidos los plazos, y finalmente se hizo referencia a la conminatoria al cumplimiento de una supuesta orden judicial de 22 de noviembre de 2018; y, e) No se evidencia que la parte peticionante de tutela hubiera realizado alguna solicitud de informe escrito u oral o queja ante el Concejo del GAM de Santa Cruz de la Sierra, con el objeto de que dichas autoridades conminen a los funcionarios ahora demandados, al no haberse agotado las vías previstas por ley no se ha cumplido con el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- III.2.
- “…OFI.1391/2017 y OFI.1511/2018 EXP: 159/2012, NUREJ 201229934”
- US-28442/2018
- REVOCAR en todo