SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
II.8.
II.8. Christian Bruun Aguilera, en representación legal del ahora peticionante de tutela a través de la nota de 12 de noviembre de 2018, dirigida al Secretario Municipal de Planificación del GAM de Santa Cruz de la Sierra, pidió el cumplimiento exacto del Oficio 1391/17 de 1 diciembre de 2017; consecuentemente, se ordene la aprobación de plano de uso y suelo de una extensión de 2 052,73 m2, del terreno urbano ubicado en la zona norte denominada “San León” con una extensión superficial de 23 492,74 m2, inscrito en DD.RR. bajo la Matrícula Computarizada 7.01.1.99.0058141
(fs. 105 a 114); y por carta de 15 de igual mes y año, dirigida a la misma autoridad, solicitó se dé celeridad al trámite de aprobación de plano de ubicación de uso y suelo (fs. 102 a 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- III.2.
- “…OFI.1391/2017 y OFI.1511/2018 EXP: 159/2012, NUREJ 201229934”
- US-28442/2018
- REVOCAR en todo