SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2019-S1
Fecha: 26-Ago-2019
III.2.
A través de la presente acción de amparo constitucional, Dorian Bruun Sciaroni -ahora peticionante de tutela- mediante su representante legal, acusa como acto lesivo, la falta de celeridad en el trámite de solicitud de aprobación de plano y uso de suelo, con relación a terrenos de su propiedad ubicados en la zona norte de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado bajo Matrícula Computarizada 7.01.1.99.0058141, pese a la existencia de resoluciones judiciales que determinan proceder con dicha aprobación.
Sobre el particular, corresponde señalar que en ejecución de sentencia dentro del proceso ordinario de hecho sobre reconocimiento de mejor derecho de propiedad, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por
el hoy accionante contra el Automóvil Club Boliviano y el GAM de Santa Cruz de la Sierra, a pedido del prenombrado, el Juez a cargo de la causa, emitió el decreto de 12 de agosto de 2015, indicando que se informó a la Jefatura de Uso de Suelo dependiente de la aludida entidad municipal, que el referido proceso ordinario de reivindicación y mejor derecho propietario seguido por el ahora peticionante de tutela -Exp. 299/09-, se encontraría con Sentencia de 27 de diciembre de 2012, ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada que reconoce el derecho propietario del accionante, en dicho proceso se demostró y probó derechos de propiedad sobre el manzano 92-A de la UV 15 con documentación, registros y otros; proceso ordinario 299/09 que tiene jurisprudencia vinculante, y en consecuencia la OM 08/2009, tácitamente habría quedado ineficaz ante lo decidido en los fallos judiciales ejecutoriados; por lo que, no existiría impedimento alguno para extender el plano y uso de suelo que corresponda.
Posteriormente, la parte impetrante de tutela, el 28 de noviembre de 2016, solicitó al Juez a quo, la cancelación de la Matrícula Computarizada 7.01.1.99.0084097 inscrito en DD.RR. a favor del GAM de Santa Cruz de la Sierra, al haber sido inscrita de manera ilegal y afectando el derecho propietario del hoy peticionante de tutela y además de la existencia de un fallo judicial con calidad de cosa juzgada; pidiendo igualmente entre otros, que esa instancia judicial ordene que la citada entidad edilicia, proceda a aprobar el plano de uso y suelo del terreno de su propiedad; emitiendo al efecto la señalada autoridad judicial, el Auto de 27 de diciembre del referido año,
a través del cual ordenó la cancelación de la Matrícula Computarizada 7.01.1.99.0084097, registrada a nombre del mencionado Gobierno Municipal, así como también dispuso que una vez ejecutoriada esa resolución, dicho entidad edil tramite los planos solicitados por el ahora accionante, en apelación la decisión fue confirmada mediante Auto de Vista de 27 de diciembre de 2016.
En ese contexto, Christian Bruun Aguilera -representante legal del ahora impetrante de tutela-, el 12 de noviembre de 2018, pidió al Secretario Municipal de Planificación del GAM de Santa Cruz de la Sierra -hoy demandado-, la aprobación de plano de uso y suelo, solicitud que fue reiterada a la misma autoridad el 15 del igual mes y año, suscitando que
el 22 de similar mes y año, el Juez Público Civil y Comercial Primero del mencionado departamento, indicara que en atención a lo solicitado por el memorial de 20 de noviembre de 2018, y los datos del proceso en especial el Auto de 27 de diciembre de 2016, mediante el cual se ordenó la cancelación de la Matrícula Computarizada 7.01.1.99.0084097; así como también que la aludida entidad municipal otorgue los planos requeridos por el ahora peticionante de tutela, Resolución que fue confirmada por Auto de Vista de 19 de septiembre de 2017, correspondía nuevamente disponer que el GAM de Santa Cruz de la Sierra, emita de manera inmediata el respectivo plano de ubicación y uso de suelo debidamente aprobado del terreno de propiedad del hoy accionante, ubicado en el Distrito 2, UV 15, manzano EP, en una extensión superficial de 2 052,73 m2, según último lineamiento aprobado,
la misma que se desprende de la superficie mayor de 23 492,74 m2 registrada bajo la Matrícula Computarizada 7.01.1.99.0058141, dentro del trámite ya ingresado ante la referida Secretaría Municipal de Planificación el 14 de noviembre de 2018, bajo prevenciones de Ley.
Posteriormente, Christian Bruun Aguilera en representación del hoy impetrante de tutela, el 11 de enero de 2019 reiteró al Secretario Municipal de Planificación del GAM de Santa Cruz de la Sierra el pedido de celeridad al trámite de aprobación de plano de ubicación de uso y suelo, señalando que se dé cumplimiento al Oficio 1511/2018 de 27 de noviembre, emitido por el Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz y en consecuencia se ordene por la sección que corresponda proceder a la aprobación del referido plano en una extensión superficial según levantamiento topográfico de 2 052,73 m2.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, principios y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 18
- a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos
- En este sentido, la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales”
- de la dilucidación de cuestiones de hecho
- III.2.
- “…OFI.1391/2017 y OFI.1511/2018 EXP: 159/2012, NUREJ 201229934”
- US-28442/2018
- REVOCAR en todo