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    0935/2019-S1 de 12 de septiembre
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0935/2019-S1 de 12 de septiembre

    Fecha: 12-Sep-2019

    (1)

    “(1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) La Constitución formal; es decir, el texto escrito; y, 1.b) Los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; (2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; (3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, (4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad…” (sic).

    • Partes:
    • SCP
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
    • la fundamentación
    • con la debida fundamentación
    • 77
    • 78
    • (1)
    • que es la justificación de la decisión
    • la fundamentación y motivación
    • “‘…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor
    • Fragmento 12
    • A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
    • El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
    • la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • II.4.    Análisis del caso concreto
    • a)
    • b)
    • c)
    • descuento de vacaciones judiciales
    • d)
    • e)
    • Fragmento 23
    • f)
    • octavo agravio,
    • lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado

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