0935/2019-S1 de 12 de septiembre
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 23
De una lectura in extenso del pronunciamiento del Tribunal de apelación, se advierte que si se cumplió con la debida motivación y fundamentación en cuanto a responder al sexto agravio planteado por el impetrante de tutela, en razón de que desarrolló de manera detallada, con fechas y actos procesales el desenvolvimiento del proceso penal, estableciendo el tiempo transcurrido e identificando la responsabilidad por la mora procesal; en ese antecedente y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente voto aclaratorio, se tiene por cumplida la labor argumentativa desarrollada por las autoridades ahora demandadas, en cuya labor se evidencia una justificación razonable de la premisa normativa y la motivación, relacionada a la justificación de la decisión a través de la argumentación lógico-jurídica, en la cual se desarrollan los motivos y razones que precisan y determinan los hechos facticos y los medios probatorios que fueron aportados por las partes, para concluir que la mora procesal es atribuible al Ministerio Público.
- Partes:
- SCP
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- “‘…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor
- Fragmento 12
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- descuento de vacaciones judiciales
- d)
- e)
- Fragmento 23
- f)
- octavo agravio,
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado