0935/2019-S1 de 12 de septiembre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

0935/2019-S1 de 12 de septiembre

Fecha: 12-Sep-2019

Fragmento 23

De una lectura in extenso del pronunciamiento del Tribunal de apelación, se advierte que si se cumplió con la debida motivación y fundamentación en cuanto a responder al sexto agravio planteado por el impetrante de tutela, en razón de que desarrolló de manera detallada, con fechas y actos procesales el desenvolvimiento del proceso penal, estableciendo el tiempo transcurrido e identificando la responsabilidad por la mora procesal; en ese antecedente y conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.1 del presente voto aclaratorio, se tiene por cumplida la labor argumentativa desarrollada por las autoridades ahora demandadas, en cuya labor se evidencia una justificación razonable de la premisa normativa y la motivación, relacionada a la justificación de la decisión a través de la argumentación lógico-jurídica, en la cual se desarrollan los motivos y razones que precisan y determinan los hechos facticos y los medios probatorios que fueron aportados por las partes, para concluir que la mora procesal es atribuible al Ministerio Público.