Juristeca
Juristeca País
    0935/2019-S1 de 12 de septiembre
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    0935/2019-S1 de 12 de septiembre

    Fecha: 12-Sep-2019

    II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

    El accionante denunció la vulneración del derecho al debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación, vinculados a los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva; por cuanto, las autoridades demandadas a través del Auto de Vista 04 de 20 de febrero de 2018, sin la debida fundamentación y motivación, declararon admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del Tribunal a quo, confirmando la misma, que declaró probada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sin considerar que no se cumplieron con los requisitos mínimos para declararla extinguida, conforme la apelación presentada por el Ministerio Público y menos emitieron pronunciamiento respecto a la imprescriptibilidad de los delitos de trata y tráfico de personas.

    • Partes:
    • SCP
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
    • la fundamentación
    • con la debida fundamentación
    • 77
    • 78
    • (1)
    • que es la justificación de la decisión
    • la fundamentación y motivación
    • “‘…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor
    • Fragmento 12
    • A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
    • El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
    • la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
    • II.4.    Análisis del caso concreto
    • a)
    • b)
    • c)
    • descuento de vacaciones judiciales
    • d)
    • e)
    • Fragmento 23
    • f)
    • octavo agravio,
    • lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca