Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
0935/2019-S1 de 12 de septiembre
Fecha: 12-Sep-2019
Fragmento 12
En el mismo sentido se pronunció la SCP 0771/2018-S1 de 26 de noviembre, que respecto a la valoración de la prueba, la acción de libertad, así como las demás acciones protectoras de derechos humanos, delimita las atribuciones y la labor realizada entre jurisdicciones, pues la constitucional no puede ingresar a valorar prueba o revalorizarla, alcanzando su competencia y facultades únicamente a determinar la existencia de lesión de derechos en dicha labor, centrada básicamente en verificar apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad y/u omisión valorativa.
- Partes:
- SCP
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- “‘…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor
- Fragmento 12
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- descuento de vacaciones judiciales
- d)
- e)
- Fragmento 23
- f)
- octavo agravio,
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado