0935/2019-S1 de 12 de septiembre
Fecha: 12-Sep-2019
f)
f) Respecto al séptimo y octavo agravio planteados por el accionante; ambos agravios merecen un mismo tratamiento, en función al análisis que efectuó la SCP 0935/2019-S1, con relación al pronunciamiento efectuado por las autoridades demandadas, enmarcando el criterio de análisis en ambos casos, al principio de “congruencia” de los fallos; así, con relación al séptimo agravio, el accionante manifestó que: “se olvidaron u omitieron sucesos extraordinarios que han ido ocurriendo, como ser; el extravío del cuaderno procesal y de las pruebas presentadas por el Ministerio Público”; a lo que la SCP 0935/2019-S1, se manifestó en los siguientes términos: “…en cuanto a la pérdida del cuaderno procesal así como de las pruebas presentadas por la autoridad Fiscal, no se advierte examen, análisis o pronunciamiento alguno por parte de la Resolución emitida por las autoridades demandadas, siendo este un aspecto reclamado no solamente en apelación; sino, también mediante la presente acción tutelar…” (las negrillas son agregadas).
- Partes:
- SCP
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- “‘…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor
- Fragmento 12
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- descuento de vacaciones judiciales
- d)
- e)
- Fragmento 23
- f)
- octavo agravio,
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado