0935/2019-S1 de 12 de septiembre
Fecha: 12-Sep-2019
b)
b) Con relación al análisis del caso concreto, siguiendo el criterio anterior, con carácter previo a realizar el análisis de fondo en la SCP 0935/2019-S1, debió tomarse en cuenta y hacer mención al hecho de que la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta del departamento de Santa Cruz, que conoció y sustanció la acción de amparo constitucional, denegó la tutela respecto de los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del mismo departamento, cuya resolución fue apelada y resuelta en definitiva por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento, admitiendo el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; razón por la que su mención dentro del análisis del caso concreto es importante, conforme ya se señaló anteladamente; no obstante, la Resolución emitida por el indicado Tribunal de Sentencia Penal, no fue considerada en el análisis efectuado por la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto del presente voto aclaratorio; sino, solo el Auto de Vista 04 emitido por el Tribunal de apelación, concluyéndose que resultaba necesario considerar el aspecto extrañado a efectos de ingresar al análisis del caso concreto.
- Partes:
- SCP
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- “‘…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor
- Fragmento 12
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- descuento de vacaciones judiciales
- d)
- e)
- Fragmento 23
- f)
- octavo agravio,
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado