Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
0935/2019-S1 de 12 de septiembre
Fecha: 12-Sep-2019
Partes:
Partes: Marcos Arce Gandarias, Fiscal de Materia de la Fiscalía Corporativa de Trata, Tráfico y Feminicidio de la Fiscalía Especializada en Víctimas de Atención Prioritaria (FEVAP) Santa Cruz, contra Mirael Salguero Palma y Victoriano Morón Cuellar, Vocales de Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; e, Ismael Burgos Olmos, Lilian Zabala Zambrana y Any Milenka Kruscaiha Guillen Zabala, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del mismo departamento.
- Partes:
- SCP
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- “‘…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor
- Fragmento 12
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- descuento de vacaciones judiciales
- d)
- e)
- Fragmento 23
- f)
- octavo agravio,
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado