0935/2019-S1 de 12 de septiembre
Fecha: 12-Sep-2019
SCP
La suscrita magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0935/2019-S1; sin embargo, en aplicación del art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), considera necesario aclarar el voto de aprobación emitido en la referida Sentencia Constitucional Plurinacional, que resolvió concediendo la tutela respecto a la vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación; y, denegando con relación a la vulneración de los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva.
Expuesta la problemática, la SCP 0935/2019-S1, resolvió: “CONFIRMAR en parte la Resolución de 3 de mayo de 2019, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Quinta del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela respecto a la vulneración del derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación y fundamentación; y, 2° DENEGAR en relación a la vulneración de los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva”.
En consecuencia, la suscrita Magistrada comparte la decisión adoptada; sin embargo, considera que, respecto a los fundamentos esgrimidos en el análisis respectivo y el contenido de la problemática, debió hacerse mayor énfasis sobre algunos aspectos y considerar otros elementos más que sustenten la decisión adoptada, razón por la cual, se efectúa el presente voto aclaratorio, a cuyo efecto se cita la siguiente jurisprudencia, como base de los fundamentos jurídicos:
Expuesta la problemática, la SCP 0935/2019-S1 de 12 de septiembre, resolvió: “CONFIRMAR en parte la Resolución de 3 de mayo de 2019, pronunciada por la Jueza Pública Civil y Comercial Décimo Quinta del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia: 1° CONCEDER la tutela respecto a la vulneración del derecho al debido proceso, en sus elementos de motivación y fundamentación; y, 2° DENEGAR en relación a la vulneración de los principios de seguridad jurídica y tutela judicial efectiva”.
Al respecto, esta Magistratura, manifiesta estar de acuerdo con el fallo emitido; empero, debió haberse fundamentado e incluido aspectos de índole fáctico-jurídico, tanto en el contenido del planteamiento de la problemática, como en el análisis del caso concreto, de conformidad a los siguientes razonamientos:
- Partes:
- SCP
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- “‘…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor
- Fragmento 12
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- descuento de vacaciones judiciales
- d)
- e)
- Fragmento 23
- f)
- octavo agravio,
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado