0935/2019-S1 de 12 de septiembre
Fecha: 12-Sep-2019
a)
a) Respecto al planteamiento de la problemática, inserto en los Fundamentos Jurídicos de la SCP 0935/2019-S1, debió haberse incluido expresamente en su contenido, a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo del departamento de Santa Cruz, debido a que también fueron demandados dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta, en su condición de Tribunal de primera instancia, quienes conocieron y sustanciaron la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, instancia judicial que -a criterio del accionante-, también habría incurrido en la vulneración del derecho al debido proceso, en sus componentes de fundamentación y motivación, al declarar probada la mencionada excepción; por lo que, en su memorial de acción tutelar, también solicita que se deje sin efecto el Auto Interlocutorio de 6 de noviembre de 2017, expedido por el mencionado Tribunal; de ahí que su inclusión es formalmente relevante, al constituirse en parte de la acción constitucional incoada, aun cuando, no se pueda ingresar al análisis de fondo respecto de esta problemática por el principio de subsidiariedad; puesto que, dichos actos ilegales pudieron ser corregidos por la autoridades jerárquicas superiores.
- Partes:
- SCP
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- (1)
- que es la justificación de la decisión
- la fundamentación y motivación
- “‘…por regla general, la jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar la prueba, por ser una atribución conferida privativa y exclusivamente a las autoridades jurisdiccionales o administrativas; empero, tiene la obligación de verificar si en dicha labor
- Fragmento 12
- A través de este principio se obtiene la concordancia entre el petitum de las partes y la decisión asumida por el juez o tribunal;
- El principio de congruencia adquiere manifiesta relevancia en dos ámbitos, por una parte respecto al proceso como unidad,
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- II.4. Análisis del caso concreto
- a)
- b)
- c)
- descuento de vacaciones judiciales
- d)
- e)
- Fragmento 23
- f)
- octavo agravio,
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado