ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0805/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0805/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

1)

Olvis Égüez Oliva y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 116 a 127, manifestaron que, se declaró la inadmisibilidad del recurso de casación del accionante, al incumplirse los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en el sentido siguiente: 1) Con relación a la exclusión probatoria alegada en el recurso de casación; debió considerarse que las cuestiones incidentales no pueden ser recurridas en casación, salvo de manera extraordinaria cuando no haya pronunciamiento alguno por el Tribunal de apelación, lo que no ocurrió en el caso concreto; puesto que, se denunció e impugnó las respuestas otorgadas al incidente; 2) En referencia a la errónea aplicación de la ley sustantiva, el demandante de tutela debió identificar en términos claros y precisos, cual fue el error en el que incurrió el Tribunal de alzada, indicando en su caso la forma en la que debió ser aplicada la norma; aspecto que no lo hizo, por tal razón tampoco se admitió ese motivo de casación; 3) Con relación al tercer motivo de casación, fue desestimado; por cuanto, los aspectos reclamados estaban dirigidos contra la Sentencia 22/2017; principalmente en lo que concierne al punto cuarto de ésta, respecto al Auto de Vista de 29 de enero de 2018, se advirtió una carente técnica recursiva; 4) Respecto a la supuesta valoración defectuosa de prueba, el solicitante de tutela, realizó argumentaciones dirigidas contra dicha Sentencia, cuestionando la valoración de prueba de cargo y descargo; omitiendo identificar el agravio incurrido por el Tribunal de alzada y la contradicción con sus precedentes, incumpliendo los requisitos de admisibilidad, no siendo evidente que se tergiversaron sus agravios; y, 5) El impetrante de tutela, si bien refirió en todo momento la existencia de defectos absolutos y la obligatoriedad de ser resueltos de oficio, no es menos cierto que para ello debió cumplir con los criterios de flexibilización, identificando claramente el defecto absoluto y la vulneración de los derechos fundamentales; empero, lo único que realizó fueron fundamentaciones genéricas; en tal sentido, y por todas las razones señaladas queda claro que se dio respuesta y se fundamentó suficientemente, porque no fueron admisibles los motivos del recurso de casación, determinación con la cual no se vulneró ningún derecho fundamental del accionante.