ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0805/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0805/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

III.3.3. En cuanto al tercer motivo

                         En este motivo de casación el accionante, denunció la falta de fundamentación en la Sentencia 22/2017, como en el Auto del Vista de 29 de enero de 2018, alegando en lo sustancial que en ambas resoluciones no existiría un pronunciamiento suficiente respecto a los hechos, las pruebas y los motivos por los cuales su persona habría cometido el delito de tráfico de sustancias controladas; agravio sobre el que las autoridades demandadas indicaron que los argumentos estaban dirigidos contra dicha Sentencia, reclamando la indebida fundamentación, pretendiendo retrotraer etapas para que se realice un nuevo control de legalidad, lo cual no es correcto, debido a que ambos recursos, tanto de apelación restringida como de casación son institutos totalmente diferentes, incumpliendo en consecuencia el deber de identificar el agravio por parte del Tribunal de alzada, limitándose a referir que los Vocales de la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmaron los actos ilegales, aspecto que incumple con señalar en términos claros la posible contradicción con los precedentes invocados, conforme los arts. 416 y 417 del CPP, deviniendo en inadmisible.

                         Al respecto, de la compulsa del motivo objeto de casación y los argumentos del Auto Supremo ahora confutado, se advierte la vulneración al debido proceso en su vertiente  debida motivación y fundamentación de las resoluciones, por cuanto los argumentos expuestos por las autoridades demandadas, no se constituyen en verdaderos; puesto que, el accionante si bien es cierto que señaló que la Sentencia 22/2017, dictada en su contra no contenía la fundamentación debida, también indicó lo mismo en relación al Auto de Vista de 29 de enero de 2018; es decir, que no resulta evidente que solamente haya expresado dicho agravio en contra de la Resolución de primera instancia; en tal sentido y al haber expresado claramente que dicho Auto de Vista, también incurrió en el mismo error de la Sentencia 22/2017 dictada al convalidar su sanción, sin explicar suficientemente las razones de hecho y derecho por las cuales asumieron tal determinación, correspondía que en casación se admita dicho motivo, máxime si está vinculado a la vulneración de un derecho fundamental, que incluso en observancia a la flexibilización que debe observarse en dichos casos, no requería mayor carga argumentativa o identificación de un precedente contradictorio[11].