ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0805/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
a recurrir
En síntesis, de la jurisprudencia glosada, se establece que como una manifestación del derecho a la defensa, comprenden también los derechos a ser escuchado, a presentar pruebas, a recurrir y a la observancia de los requisitos de cada instancia, a contar con un tiempo razonable para preparar la defensa, a la comunicación privada con su defensor, a que el Estado le proporcione un defensor cuando carezca de medios económicos o no nombre un abogado particular, a acceder a las pruebas de cargo y a observarlas, a no declarar contra sí mismo y/o sus parientes, a contar con traductor o intérprete; y en materia penal, comprende también el conocimiento de parte del imputado o procesado de los hechos que se le imputan o acusan y el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia; es decir, la correlación fáctica entre éstas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- a recurrir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.1. En cuanto al primer motivo
- Fragmento 17
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al tercer motivo
- III.3.4. Respecto al cuarto motivo
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 23
- derecho a la defensa
- congruencia
- acusación