ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0805/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
III.3.2.
Al respecto y de la compulsa del motivo objeto de casación y los argumentos del Auto Supremo ahora confutado, no se advierte en el mismo vulneración al debido proceso, puesto que, los argumentos expuestos por las autoridades demandadas resultan suficientes y no arbitrarios, por cuanto de la compulsa de este, se puede fácilmente advertir que solo asevera que en la Sentencia 22/2017 como en el referido Auto de Vista, no se analizó debidamente la subsunción de tipo penal de tráfico de sustancias controladas a su acción; es decir se denunció un errado juicio de tipicidad que habría generado una defectuosa aplicación de la ley sustantiva penal; sin embargo, al margen de ello y de citar Autos Supremos, es cierto que no se indicó en que forma o medida existiría contradicción con los mismos, ni porque el tipo penal por el que fue sentenciado no se subsumiría a su conducta, en tal sentido este segundo motivo al ser declarado inadmisible por parte de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en base a las razones antes señaladas, no conculca derechos fundamentales del accionante; por lo que, queda claro que al no expresar adecuadamente y en términos precisos en que forma o medida existió una inadecuada aplicación de la norma que contraríe los precedentes invocados, las autoridades demandadas estaban impedidas de pronunciarse respecto al fondo del agravio analizado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- a recurrir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.1. En cuanto al primer motivo
- Fragmento 17
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al tercer motivo
- III.3.4. Respecto al cuarto motivo
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 23
- derecho a la defensa
- congruencia
- acusación