ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0805/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0805/2019-S2

Fecha: 11-Sep-2019

III.3.2.

                         Al respecto y de la compulsa del motivo objeto de casación y los argumentos del Auto Supremo ahora confutado, no se advierte en el mismo vulneración al debido proceso, puesto que, los argumentos expuestos por las autoridades demandadas resultan suficientes y no arbitrarios, por cuanto de la compulsa de este, se puede fácilmente advertir que solo asevera que en la Sentencia 22/2017 como en el referido Auto de Vista, no se analizó debidamente la subsunción de tipo penal de tráfico de sustancias controladas a su acción; es decir se denunció un errado juicio de tipicidad que habría generado una defectuosa aplicación de la ley sustantiva penal; sin embargo, al margen de ello y de citar Autos Supremos, es cierto que no se indicó en que forma o medida existiría contradicción con los mismos, ni porque el tipo penal por el que fue sentenciado no se subsumiría a su conducta, en tal sentido este segundo motivo al ser declarado inadmisible por parte de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en base a las razones antes señaladas, no conculca derechos fundamentales del accionante; por lo que, queda claro que al no expresar adecuadamente y en términos precisos en que forma o medida existió una inadecuada aplicación de la norma que contraríe los precedentes invocados, las autoridades demandadas estaban impedidas de pronunciarse respecto al fondo del agravio analizado.