ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0805/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
Fragmento 17
En lo que respecta a este segundo motivo, el accionante en su recurso de casación alegó la errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia 22/2017, que fue ratificada por el Auto de Vista de 29 de enero de 2018, principalmente por el hecho que en ambas Resoluciones no se realizó un adecuado juicio de tipicidad o juicio de adecuación; es decir el análisis de la correspondencia exacta entre lo que el agente ha realizado y aquello que se encuentra descrito en la ley, compulsando todos los criterios o filtros para determinar la culpabilidad del delito de tráfico de sustancias controladas, existiendo contradicción con los Autos Supremos 417/03; 639/04; 59/07; 416/2006; agravio sobre el cual las autoridades demandadas indicaron que el recurrente si bien refirió que el Tribunal de alzada convalidó los actos del Tribunal de Sentencia, citando diferentes Autos Supremos como precedentes; sin embargo, el mismo se limitó a transcribirlos, sin explicar en qué consiste la contradicción entre la resolución recurrida con los precedentes invocados, omisión que no puede ser suplida, por lo que se incumplieron los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 416 y 417 del CPP, resultando el motivo inadmisible.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- a recurrir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.1. En cuanto al primer motivo
- Fragmento 17
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al tercer motivo
- III.3.4. Respecto al cuarto motivo
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 23
- derecho a la defensa
- congruencia
- acusación