ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0805/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
a)
Refiere, que en el recurso de casación presentado, alegó los siguientes motivos: a) La arbitraria exclusión probatoria denegada; b) La errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia 22/2017; y, ratificada por el Auto de Vista de 29 de enero de 2018; c) La falta de fundamentación de la mencionada Sentencia, como del Auto de Vista de 29 de enero de 2018; y, d) La inexistencia de prueba en la que se basó su condena; sin embargo, en cuanto al primer motivo las autoridades demandadas, mediante jurisprudencia que no se encuentra vigente y sin mayor fundamento, alegaron que no podían resolver lo denunciado en casación; respecto al segundo motivo, simplemente refirieron de manera formalista que no se explicó suficientemente la contradicción entre la Resolución recurrida con los precedentes invocados; con relación al tercer motivo, equivocadamente se indicó que se pretendió impugnar la Sentencia 22/2017, y no así el referido Auto de Vista; finalmente y en cuanto al cuarto motivo, de manera recurrente nuevamente los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, señalaron que los argumentos relacionados a la valoración defectuosa de prueba, estaban dirigidos contra la mencionada Sentencia, extremo que no resulta evidente.
Respecto al contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[1], desarrolló las cuatro finalidades implícitas que determinan el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y/o motivada, ya sea judicial, administrativa o cualesquier otra, que resuelva un conflicto o una pretensión: a) El sometimiento manifiesto a la Constitución Política del Estado, conformada por: a.1) La Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, a.2) Los tratados internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia de los principios de constitucionalidad y de legalidad; b) Lograr el convencimiento de las partes, que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa el valor justicia y los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; c) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; d) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad; posteriormente, a través de la SCP 0100/2013 de 17 de enero[2], se suma un quinto elemento de relevancia constitucional; cual es: e) La exigencia de la observancia del principio dispositivo, que implica la exigencia que tiene el juzgador de otorgar respuestas a las pretensiones planteadas por las partes para defender sus derechos.
Conforme los antecedentes que informan la presente acción de defensa, se evidencia que mediante Sentencia 22/2017, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, el peticionante de tutela fue sentenciado a la pena privativa de libertad de doce años de presidio, quien presentó recurso de apelación restringida, la cual fue resuelta mediante Auto de Vista de 29 de enero de 2018, por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando que declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia apelada; en tal sentido, el impetrante de tutela por memorial presentado el 23 de febrero de 2018, presentó recurso de casación en base a los siguientes cuatro motivos: a) La arbitraria exclusión probatoria denegada; b) La errónea aplicación de la ley sustantiva en la Sentencia 22/2017 y ratificada por el Auto de Vista; c) La falta de fundamentación de la Sentencia 22/2017 como del Auto de Vista; y, d) La inexistencia de prueba en la que se basó su condena; sin embargo, por Auto Supremo 471/2018-RA, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, declaró inadmisible el recurso de casación presentado.
Bajo estos antecedentes, y conforme lo señalado por el peticionante de tutela en la presente acción de defensa, las autoridades demandadas de manera arbitraria y mediante argumentos excesivamente formalistas, declararon inadmisibles los cuatro motivos del recurso de casación presentado; en tal sentido, corresponde analizar cada uno de ellos a fin de determinar si con su inadmisibilidad se vulneraron o no derechos fundamentales del accionante.
[8]El FJ III.1, menciona: “Por otra parte, la Constitución Política del Estado en su art. 119.II, dispone que toda persona tiene derecho inviolable a la defensa; es decir, que el Estado proporcionará a las personas denunciadas o imputadas una defensora o un defensor gratuito, en casos que no cuenten con los recursos económicos necesarios y según los arts. 8 y 9 del CPP y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1556/2002-R de 16 de diciembre, el derecho a la defensa: `…tiene dos dimensiones: a) La defensa material: que reconoce a favor del imputado el derecho a defenderse por sí mismo y le faculta a intervenir en toda la actividad procesal -desde el primer acto del procedimiento-, de modo que siempre pueda realizar todos los actos que le posibiliten excluir o atenuar la reacción penal estatal; principio que está garantizado por la existencia del debate público y contradictorio; y, b) La defensa técnica, consiste en el derecho irrenunciable del imputado de contar con asistencia de un abogado desde el inicio del procedimiento hasta el final de la ejecución de la condena…´”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- a recurrir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.1. En cuanto al primer motivo
- Fragmento 17
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al tercer motivo
- III.3.4. Respecto al cuarto motivo
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 23
- derecho a la defensa
- congruencia
- acusación