ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0805/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 3/2019 de 9 de abril, cursante de fs. 135 a 150, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes fundamentos: i) Se puede establecer con toda claridad que la Resolución ahora impugnada, se emitió con la debida fundamentación y motivación, plasmando en ella no solo los fundamentos que fueron objeto del recurso, sino principalmente el razonamiento que llevó a la autoridad a fallar de un modo u otro; es decir, el porqué del decisorio; así también no conculcó el principio de congruencia, puesto que, identificó cada uno de los motivos de casación y los resolvió de forma exhaustiva; y, ii) En el Auto Supremo 471/2018-RA, se especificó y explicó claramente que el accionante no identificó en ninguno de sus agravios la contradicción con los precedentes invocados, así también pretendió se admitan cuestiones incidentales, realizando argumentaciones que fueron dirigidas contra la Sentencia 22/2017, con carencia absoluta de técnica argumentativa recursiva; en tal sentido, las autoridades demandadas de manera puntual y clara, expusieron las razones por las cuales declararon la inadmisibilidad de los diferentes motivos del recurso de casación; por consiguiente no se advierte que con tal determinación se hayan vulnerado los arts. 124 y 398 del CPP, menos los principios de legalidad y seguridad jurídica, puesto que, en la Resolución impugnada no se constata la carencia de fundamentación denunciada, sino al contrario se advierte falencias en el recurso de casación, mismo que fue genérico en sus argumentos, al no precisar claramente los agravios en los que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, lo cual devino en su inadmisibilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- a recurrir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.1. En cuanto al primer motivo
- Fragmento 17
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al tercer motivo
- III.3.4. Respecto al cuarto motivo
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 23
- derecho a la defensa
- congruencia
- acusación