ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0805/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
III.3.1. En cuanto al primer motivo
Al respecto y de la compulsa del motivo objeto de casación y los argumentos del Auto Supremo ahora confutado, no se advierte en el mismo vulneración al debido proceso, por cuanto los argumentos expuesto por las autoridades demandadas, resultan suficientes y no arbitrarios; puesto que, queda claro que efectivamente el fondo del primer motivo de casación está dirigido a cuestionar los fundamentos de resoluciones que resolvieron incidentes de exclusión probatoria, que conforme nuestro diseño impugnaticio penal, no son susceptibles de casación; es decir, que el tribunal de cierre respecto a cuestiones incidentales se constituyen las Salas de los Tribunales Departamentales de Justicia, en tal sentido, no se abre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, para el conocimiento y resolución de impugnaciones a los incidentes que fueron resueltos por las instancias inferiores, por tanto la inadmisibilidad en relación a este motivo, no vulnera derechos fundamentales del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Sobre el derecho a la defensa
- dimensión material
- a recurrir
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- III.3.1. En cuanto al primer motivo
- Fragmento 17
- III.3.2.
- III.3.3. En cuanto al tercer motivo
- III.3.4. Respecto al cuarto motivo
- REVOCAR
- MAGISTRADO
- Fragmento 23
- derecho a la defensa
- congruencia
- acusación