SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3

Fecha: 09-Sep-2019

1)

Mijaíl Céspedes Ortiz a través de su abogado en audiencia manifestó: 1) Se adjudicó el bien inmueble rematado y es propietario del mismo desde hace dos años, lo que significa que tiene su derecho consolidado; 2) El peticionante de tutela conocía de la existencia del crédito y del proceso coactivo desde 2007; es decir, si sabía de un acto fraudulento entre la citada Cooperativa y los coactivados, por qué permitió que transcurrieran ocho años para hacer la denuncia; 3) El supuesto falsificador pagó casi más de la mitad de la deuda a la entidad acreedora, si hubiera sido una persona deshonesta no hubiera pagado ni un peso; 4) El accionante no expresó cómo el Auto de Vista confutado suprimió o amenazó sus derechos, cuando él es propietario del inmueble rematado desde hace más de dos años; si bien fue inscrito “…hace 6 meses, pero sabemos que en materia civil se retrotraen hasta el momento de la adjudicación…” (sic); por lo que, hace tres años que está consolidado, entonces no puede hablar de un derecho a la propiedad privada; 5) No se vulneraron sus derechos a la vivienda ni a la defensa porque sigue viviendo bajo el mismo techo, tuvo una participación activa en el desarrollo de todo el proceso coactivo y contestó los incidentes; así como tampoco se lesionó el debido proceso, puesto que no se señaló de qué manera el Auto de Vista observado incumple con el mismo; 6) Debido a la inactividad en el proceso penal iniciado, atribuible tanto al Ministerio Público como al peticionante de tutela, correspondía su reanudación; y, 7) Una sentencia en materia penal no es declarativa de nulidad del documento, simplemente es determinativa de la existencia o no de un delito, pero el documento estará incólume, debiendo ser anulado a través de una demanda de nulidad; solicitando se deniegue la tutela impetrada.