SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
1)
Mijaíl Céspedes Ortiz a través de su abogado en audiencia manifestó: 1) Se adjudicó el bien inmueble rematado y es propietario del mismo desde hace dos años, lo que significa que tiene su derecho consolidado; 2) El peticionante de tutela conocía de la existencia del crédito y del proceso coactivo desde 2007; es decir, si sabía de un acto fraudulento entre la citada Cooperativa y los coactivados, por qué permitió que transcurrieran ocho años para hacer la denuncia; 3) El supuesto falsificador pagó casi más de la mitad de la deuda a la entidad acreedora, si hubiera sido una persona deshonesta no hubiera pagado ni un peso; 4) El accionante no expresó cómo el Auto de Vista confutado suprimió o amenazó sus derechos, cuando él es propietario del inmueble rematado desde hace más de dos años; si bien fue inscrito “…hace 6 meses, pero sabemos que en materia civil se retrotraen hasta el momento de la adjudicación…” (sic); por lo que, hace tres años que está consolidado, entonces no puede hablar de un derecho a la propiedad privada; 5) No se vulneraron sus derechos a la vivienda ni a la defensa porque sigue viviendo bajo el mismo techo, tuvo una participación activa en el desarrollo de todo el proceso coactivo y contestó los incidentes; así como tampoco se lesionó el debido proceso, puesto que no se señaló de qué manera el Auto de Vista observado incumple con el mismo; 6) Debido a la inactividad en el proceso penal iniciado, atribuible tanto al Ministerio Público como al peticionante de tutela, correspondía su reanudación; y, 7) Una sentencia en materia penal no es declarativa de nulidad del documento, simplemente es determinativa de la existencia o no de un delito, pero el documento estará incólume, debiendo ser anulado a través de una demanda de nulidad; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con relación a la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, hasta que en el proceso penal se defina la falsedad o no del documento base de la demanda
- en tanto no se cumpla lo resuelto por la sala de apelación, esta autoridad no reanudará el trámite del proceso y en todo caso la parte debe hacer valer su derecho y exponer lo alegado ante dicha autoridad o ante la autoridad que corresponda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- III.2. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- i)
- Respecto a la denuncia de una
- Acerca de la denuncia de la
- REVOCAR en parte
- 4° Poner en conocimiento