Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
2)
2) Si bien es cierto que dicho Auto de Vista dispuso la suspensión de la ejecución de la Sentencia, hasta que en el proceso penal se defina la falsedad o no del documento base de la demanda, no es menos cierto que mediante el Auto de Vista 93-18, se definió claramente los lineamientos que debieron ser considerados por el Juez de instancia, tomando en cuenta que esa determinación es circunstancial y puede ser ponderada nuevamente dada la naturaleza temporal de la suspensión condicionada a un hecho, más aún cuando en dicha Resolución se dispuso que proceda a sustanciar el incidente de reinicio de la ejecución del proceso con la finalidad de constatar el estado actual de la causa penal;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con relación a la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, hasta que en el proceso penal se defina la falsedad o no del documento base de la demanda
- en tanto no se cumpla lo resuelto por la sala de apelación, esta autoridad no reanudará el trámite del proceso y en todo caso la parte debe hacer valer su derecho y exponer lo alegado ante dicha autoridad o ante la autoridad que corresponda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- III.2. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- i)
- Respecto a la denuncia de una
- Acerca de la denuncia de la
- REVOCAR en parte
- 4° Poner en conocimiento