SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0577/2019-S3
Fecha: 09-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso coactivo civil seguido por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jesús Nazareno Limitada (Ltda.) contra Germán Velasco Cazón, en el que el inmueble de su propiedad fue rematado y el adjudicatario pretendió desapoderarle de su casa con intervención de la fuerza pública; en ejecución de Sentencia como “…supuesto garante de la obligación…” (sic), planteó incidente de suspensión de la ejecución; toda vez que, inició proceso penal de falsedad del documento de crédito de 28 de julio de 2006, respecto de los garantes, puesto que ni él ni la que fuera su esposa -Isabel Rivero Añez de Cortez-, firmaron dicho documento, además que la prenombrada desde el 13 de junio de 2001 se encuentra en Estados Unidos de Norte América (EE.UU.) y nunca más volvió.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- con relación a la solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia, hasta que en el proceso penal se defina la falsedad o no del documento base de la demanda
- en tanto no se cumpla lo resuelto por la sala de apelación, esta autoridad no reanudará el trámite del proceso y en todo caso la parte debe hacer valer su derecho y exponer lo alegado ante dicha autoridad o ante la autoridad que corresponda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva
- III.2. A
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- i)
- Respecto a la denuncia de una
- Acerca de la denuncia de la
- REVOCAR en parte
- 4° Poner en conocimiento